De 4 años y 4 meses, a 7 años y 4 meses de prisión.
Madril
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado las condenas que la Audiencia Nacional impuso en diciembre pasado a dos militantes anarquistas que enviaron una carta-bomba que estalló en el edificio de Correos de Valencia en mayo de 2003 y provocó heridas a nueve personas, al considerar que tenían el propósito de "alterar gravemente la paz pública".
En un fallo dado a conocer este lunes, la Sala Segunda del alto tribunal eleva de 4 años y 4 meses a 7 años y 4 meses la pena de cárcel que impuso la A.N a Amanda Cerezo por los delitos de lesiones e incendio, y aumenta de ocho meses a un año y dos meses la condena que aplicó a su compañero, Eduardo José Alonso por un delito de daños con incendio.
El Supremo sostiene, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado, que los procesados, aunque no pertenecían a una organización terrorista ni hay datos suficientes para deducir que quisieran "subvertir el orden constitucional", sí buscaron "alterar gravemente la paz pública" actuando contra "un dirigente político de un grupo contrario a la ideología anarquista y libertaria".
En concreto, la carta-bomba iba dirigida a España 2000' para combatir "a un grupo de ideología fascista". Hizo explosión el 24 de mayo de 2003 en la oficina de Correos de la calle San Vicente de Valencia, adonde llegó para su posterior distribución.
La resolución añade que los dos condenados atribuían sus acciones a la "propaganda política" y no se oponían a perpetrar "actos de contenido violento, en lugares públicos y con posterior reivindicación".
Por este motivo, acepta el recurso que presentó la acusación particular formulado por el empleado de Correos que cogió el sobre con el artefacto confeccionado por la acusada y que sufrió, entre otras lesiones, la "amputación subtotal" de un pulgar además de diversas quemaduras que le ocasionaron "secuelas importantes".
El tribunal de instancia consideró probado que los dos acusados quemaron una excavadora empleada en las labores de derribo de fincas del barrio valenciano de El Cabanyal. Ambos compartían por aquellas fechas "una ideología que podría considerarse de radical, anticapitalista, contracultural identificándose como libertarios", según explicaba en su resolución la A.N.
Extraido de: http://sareantifaxista.blogspot.com/
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1 comentario:
Les han elevado la condena...''para que no se les alborote el gallinero''.........
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