lunes, 27 de septiembre de 2010

MANUAL PIQUETES INFORMATIVOS • HUELGA GENERAL 29S

La libertad de expresión, manifestación o reunión, son derechos fundamentales de las personas y están protegidos por la norma constitucional del estado español, en sus Art. 20 y 21. De acuerdo con éstas normas, puedes ejercer tu derecho a expresarte y manifestarte, sea por medio de una manifestación, una acción directa no violenta, con una pancarta, repartiendo comunicados, gritando o cantando consignas, etc. A continuación se apuntan algunos de los derechos civiles y políticos que podéis ejercer:

■1º.- La Policía puede pedirte tu identificación mediante la exhibición del DNI o similar. Aunque debe tener una razón legal (alteración del orden público, actos que provoquen daños, etc) no debes negarte. Si te niegas, puedes ser conducido a un centro policial. Tras tu identificación te deben devolver tu DNI o similar.

■2º.- El derecho de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa, pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20 personas. Si no se comunica, cabe que la policía impida su desarrollo. En las situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser colectivas y no individuales.

■3º.- En el supuesto de que la policía te detenga, has de saber que puedes estar un máximo de 72 horas detenido, a partir de ese momento pasarás a disposición judicial.

■4º.- Has de ser informado de los motivos de tu detención. Así mismo se han de identificar los agentes que procedieron a la misma. Tienes derecho absoluto a guardar silencio. No tienes obligación de declarar ni de firmar nada que tú no quieras. Tienes derecho a que la policía comunique telefónicamente tu situación a quien tú desees, familia, amigos, organización, etc., así como el lugar en que te encuentras detenido.

■5º.- En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial. Lo puede solicitar la persona detenida, su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud.

■6º.- Tienes derecho a designar unx abogadx de tu confianza para que esté presente en el momento de la declaración ante la policía. Tienes derecho a una entrevista reservada con tu abogadx al final de la declaración (si no has declarado, también tienes derecho a esta entrevista) para que te aconseje lo pertinente ante la posterior declaración ante el juez.

■7º.- Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.

■8º.- Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos “de la policía en bolsos, mochilas, etc... que se acuda a las movilizaciones con los bolsillos vacíos, es decir, nada de libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes, etc... Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por no llevarlo pudes ser detenido.

■9º.- En caso de observar una detención por parte de la policía, informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.

■10.- En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o seas objeto de tortura física o psíquica, hazlo constar cuando te vea el Médico Forense adscrito al Juzgado donde te encuentras detenido. Así mismo, cuéntaselo a tu abogad@ y que conste en tu declaración ante el Juez.

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